Evaluación de riesgos para la seguridad de los trabajadores solitarios
En cuanto a la seguridad de los trabajadores solitarios, la legislación vigente no prevé especificaciones particulares, más allá de la prohibición del trabajo solitario en situaciones en las que el nivel de riesgo sea inaceptable (trabajo en escaleras, obligación de ser ayudante en el suelo, trabajos en espacios confinados), que están sujetos a una legislación específica. Por lo tanto, para garantizar la seguridad del trabajador que trabaja solo, siempre se aplica el decreto legislativo. No. 81/2008.
Sin embargo, precisamente esta disposición prevé – en el artículo 17, apartado 1, letra a) – que el empresario debe realizar la evaluación de riesgos sobre la base del principio de “totalidad”. Por lo tanto, debe analizar su propia organización e identificar, con respecto a ella, “todos” los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los derivados de condiciones de trabajo particulares, como las de los trabajadores solitarios.
Tras esta evaluación, el Contratante deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias y los procedimientos correspondientes para eliminar o reducir las consecuencias de los riesgos identificados.
Por definición, los “trabajadores solitarios” son personas que realizan su trabajo solos, sin supervisión directa y sin la posibilidad de alertar a otros sujetos cercanos con contacto visual o vocal directo en caso de lesión o accidente.
Por lo tanto, es innegable que este método de operación afecta significativamente la Evaluación de Riesgos (VdR). Para garantizar la seguridad del operador aislado, en la gestión del VdR el empresario debería por tanto:
1. Evaluar el riesgo derivado de la soledad operativa además de los demás factores de riesgo de la actividad en consideración. En esto se debe considerar que el aislamiento típicamente implica como factores de riesgo adicionales mayores niveles de dificultad en:
- alertar a los servicios de emergencia por parte del trabajador
- acceso al lugar de actividad por parte de los servicios de emergencia
- identificar rápidamente el lugar exacto donde se encuentra el operador en dificultad
2. Evaluar los riesgos ambientales del entorno en el que se desarrolla la actividad
3. Evaluar los efectos psicológicos que la soledad conlleva sobre la percepción subjetiva de riesgo;
4. Verificar la idoneidad de las instalaciones y equipos, así como la fácil accesibilidad de todos los manuales pertinentes por parte del trabajador
5. Asegúrese de que el trabajador tenga un paquete de medicamentos;
6. Verificar con el médico competente la idoneidad del trabajador para trabajar solo;
7. Verificar que el trabajador esté adecuadamente formado y conozca los procedimientos a respetar, con especial atención al correcto uso de los EPI, que también debe incluir herramientas destinadas a reducir los riesgos asociados al factor “soledad”.
8. Dar al operador la formación adecuada y la información específica.